Dos
años después del contrato del que ya tuvimos noticias, en la parte (I), se
vuelve a firmar otro nuevo con ocasión del traslado de las fuerzas a otro
edificio de la Villa.
En
esta ocasión su lectura y trascripción ha sido mucho más fácil, ya que como
podréis ver en la copia del original, el redacto tenía una letra muy cuidada y
verdaderamente bonita.
Algunos
de los personajes, que aparecían en el contrato del 94, continúan formando
parte de este otro contrato, cambian el Alcalde y uno de los dos testigos.
Pasemos a leer el “Contrato del 1.896” y conozcamos la nueva situación de la
Casa-Cuartel.
El
Excelentísimo Señor Ministro de la Gobernación del Reyno y en su nombre y
representación Don Eduardo Lozano y Ascarza Teniente Coronel primer Jefe de la
comandancia de la Guardia Civil de la provincia de Toledo y Don Ángel Fernández
Alejo Alcalde Constitucional de esta Villa de Tembleque a nombre y
representación del Ayuntamiento de la misma que preside, han convenido en dar
dicho Señor Alcalde gratuitamente y sin tiempo limitado a dicho Señor primer
Jefe una casa propiedad de Herederos de Don Gaspar de Torres y Torres de esta
vecindad, compuesta de dos pisos y sita extramuros de la población, titulada
“Parador de Afuera” para que la ocupe la fuerza de aquel Instituto situada en
ella cuya casa reúne las condiciones siguientes----------------------------------------
1ª
Tiene once habitaciones para individuos casados cinco de ellas con alcova y las
restantes sin ella------
2ª
Sala de armas para tres solteros
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3ª
Cuatro cocinas con independencia y las otras se encuentran dentro de las
habitaciones.---------------------------------------------------------------------------------------
4ª
Un cuarto pequeño para el de puertas.
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5ª
Cuadra para cuatro caballos.
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6ª Dos
lugares escusados
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7ª Dos pequeños patios
descubiertos, corral grande con pozo -----------
Se
compromete dicho Señor Alcalde a facilitar vivienda decorosa y capaz al Señor
Capitán de la Compañía en la Casa-Cuartel.
La cesión
de dicho edificio queda pactada entre ambos contratantes vajo las condiciones
siguientes.
1ª No se
pagará por el Estado ninguna clase de alquiler siendo de cuenta del Municipio
el alojamiento de la fuerza bien en la citada Casa o en cualquier otra que en
su día pudiera ocupar por cualquier incidente.
2ª El
Municipio queda obligado a practicar o gestionar del dueño para que este lo
haga todas las obras que sean necesarias y a reparar cuantos desperfectos
ocasionen los temporales, así como de verificar los blanqueos generales todos
los años en los meses de Abril y Septiembre y la limpieza de los pozos negros
cuando sean necesarios.
3ª Las
obras que haya necesidad de practicar por descuido o mal trato de la finca
serán pagados por sus moradores.
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4ª Cuando e
Ayuntamiento exija el rescindimiento de este contrato, lo avisará con dos meses
de anticipación al Jefe de la Comandancia. ---------------------------
5ª En la
misma obligación queda el expresado Jefe excepto en los casos en que por
disposición superior tenga que salir la fuerza de la localidad bien sea para
concentrarse o por cualquiera otro servicio que exijan las circunstancias y
solo por estas causas quedará nulo este documento desde que aquella deje
completamente desocupada la Casa.----------------------------------------------------------------------
6ª Si a
pesar de esto continuasen en ella las familias de los Guardias será objeto de
una resolución especial del Excelentísimo Señor Director General del Cuerpo
mantener o no vigentes las anteriores condiciones.
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7ª Al ser
entregada la Casa se hará con el completo de cristales, cerraduras, llaves,
etc, en cuya forma las recibe el Cuerpo el día dieciocho de Junio de mil
ochocientos noventa y seis.----------------
8ª Este
contrato se renovará cuando se traslade la fuerza a otra Casa que reúna tan
buenas o mejores condiciones que la referida y tendrá el mismo valor que si
fuera escritura pública. Y para que conste lo firman ambas partes en
Tembleque a diecisiete de Junio de mil ochocientos noventa y seis ante lo
testigos que también lo verifican.
Firman: el
Alcalde Ángel F. Alejo y el Teniente Coronel Eduardo Lozano
Firman como
testigos: ¿M. Jose? Munoz y ¿Raul?
Rincón
La
semana pasada nos encontramos con que la Casa Cuartel estuvo en la Calle de
Gracia número 20, paseando hoy por dicha calle y comparando la casa actual con
la descrita en el contrato, casi podemos asegurar que no son la misma, o por lo
menos no lo aparenta. Lo normal y más lógico es pensar que en 1.894 la
numeración de la calle Gracia no era como la actual.
En
cuanto a la referente al contrato presentado hoy, me aventuro a decir que el “Parador
de Afuera” no es otro que el edificio actualmente conocido como “La Casa de
Postas”.
Si
alguien pudiera ilustrarnos y darnos luz en estos asuntos, sus comentarios
serían muy bien recibidos.
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