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martes, 16 de octubre de 2012

GUARDIA CIVIL EN TEMBLEQUE: CASAS CUARTEL (II)



Dos años después del contrato del que ya tuvimos noticias, en la parte (I), se vuelve a firmar otro nuevo con ocasión del traslado de las fuerzas a otro edificio de la Villa.

En esta ocasión su lectura y trascripción ha sido mucho más fácil, ya que como podréis ver en la copia del original, el redacto tenía una letra muy cuidada y verdaderamente bonita.

Algunos de los personajes, que aparecían en el contrato del 94, continúan formando parte de este otro contrato, cambian el Alcalde y uno de los dos testigos. Pasemos a leer el “Contrato del 1.896” y conozcamos la nueva situación de la Casa-Cuartel.

El Excelentísimo Señor Ministro de la Gobernación del Reyno y en su nombre y representación Don Eduardo Lozano y Ascarza Teniente Coronel primer Jefe de la comandancia de la Guardia Civil de la provincia de Toledo y Don Ángel Fernández Alejo Alcalde Constitucional de esta Villa de Tembleque a nombre y representación del Ayuntamiento de la misma que preside, han convenido en dar dicho Señor Alcalde gratuitamente y sin tiempo limitado a dicho Señor primer Jefe una casa propiedad de Herederos de Don Gaspar de Torres y Torres de esta vecindad, compuesta de dos pisos y sita extramuros de la población, titulada “Parador de Afuera” para que la ocupe la fuerza de aquel Instituto situada en ella cuya casa reúne las condiciones siguientes----------------------------------------



1ª Tiene once habitaciones para individuos casados cinco de ellas con alcova y las restantes sin ella------

2ª Sala de armas para tres solteros ------------------------------------------------------

3ª Cuatro cocinas con independencia y las otras se encuentran dentro de las habitaciones.---------------------------------------------------------------------------------------

4ª Un cuarto pequeño para el de puertas. ------------------------------------------

5ª Cuadra para cuatro caballos. ----------------------------------------------------------

6ª Dos lugares escusados -------------------------------------------------------------------

7ª Dos pequeños patios descubiertos, corral grande con pozo -----------

Se compromete dicho Señor Alcalde a facilitar vivienda decorosa y capaz al Señor Capitán de la Compañía en la Casa-Cuartel.

La cesión de dicho edificio queda pactada entre ambos contratantes vajo las condiciones siguientes. 

1ª No se pagará por el Estado ninguna clase de alquiler siendo de cuenta del Municipio el alojamiento de la fuerza bien en la citada Casa o en cualquier otra que en su día pudiera ocupar por cualquier incidente.

2ª El Municipio queda obligado a practicar o gestionar del dueño para que este lo haga todas las obras que sean necesarias y a reparar cuantos desperfectos ocasionen los temporales, así como de verificar los blanqueos generales todos los años en los meses de Abril y Septiembre y la limpieza de los pozos negros cuando sean necesarios.

3ª Las obras que haya necesidad de practicar por descuido o mal trato de la finca serán pagados por sus moradores. ---------------------------------------------------

4ª Cuando e Ayuntamiento exija el rescindimiento de este contrato, lo avisará con dos meses de anticipación al Jefe de la Comandancia. ---------------------------

5ª En la misma obligación queda el expresado Jefe excepto en los casos en que por disposición superior tenga que salir la fuerza de la localidad bien sea para concentrarse o por cualquiera otro servicio que exijan las circunstancias y solo por estas causas quedará nulo este documento desde que aquella deje completamente desocupada la Casa.----------------------------------------------------------------------
6ª Si a pesar de esto continuasen en ella las familias de los Guardias será objeto de una resolución especial del Excelentísimo Señor Director General del Cuerpo mantener o no vigentes las anteriores condiciones. -------------------------------------------

7ª Al ser entregada la Casa se hará con el completo de cristales, cerraduras, llaves, etc, en cuya forma las recibe el Cuerpo el día dieciocho de Junio de mil ochocientos noventa y seis.----------------

8ª Este contrato se renovará cuando se traslade la fuerza a otra Casa que reúna tan buenas o mejores condiciones que la referida y tendrá el mismo valor que si fuera escritura pública. Y para que conste lo firman ambas partes en Tembleque a diecisiete de Junio de mil ochocientos noventa y seis ante lo testigos que también lo verifican.

Firman: el Alcalde Ángel F. Alejo y el Teniente Coronel Eduardo Lozano

Firman como testigos: ¿M. Jose? Munoz  y ¿Raul? Rincón


La semana pasada nos encontramos con que la Casa Cuartel estuvo en la Calle de Gracia número 20, paseando hoy por dicha calle y comparando la casa actual con la descrita en el contrato, casi podemos asegurar que no son la misma, o por lo menos no lo aparenta. Lo normal y más lógico es pensar que en 1.894 la numeración de la calle Gracia no era como la actual.

En cuanto a la referente al contrato presentado hoy, me aventuro a decir que el “Parador de Afuera” no es otro que el edificio actualmente conocido como “La Casa de Postas”.



Si alguien pudiera ilustrarnos y darnos luz en estos asuntos, sus comentarios serían muy bien recibidos.

Para finalizar agardecer a todos por vuestra atención y dejaros las imágenes del contrato de 1.896.


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